Tipología Hipotética Conceptual: El AF puede ser uno de los instrumentos de riesgo para la realización de operaciones de LD. Sus características, podrían hacer que este instrumento sea aplicado en tipologías susceptibles de ser usadas para operaciones de LD utilizando fondos ilícitos, y así disminuir endeudamiento o capitalizar empresas legítimas.
Hipótesis: Un delincuente monta una empresa constructora que a través del pago de cánones periódicos o cuotas por el AF de maquinaria, logra lavar $100 millones.
Modus operandi: Se posee $100 millones proveniente de un ilícito penal, con intención de poderlo ingresar al sistema económico legítimo. Un asesor profesional recomendado por alguien de entera confianza, plantea una serie de mecanismos para poder realizar este tipo de trabajo sucio. El asesor explica las ventajas de un AF ya que esta maniobra financiera suele ser en principio, poco conocida y nada habitual en los libros y tratados sobre el LD, como de encontrar información que relacione estos dos temas.
Fases:
1. Constituir una sociedad, con el capital mínimo necesario, que se dedique a la construcción, reparación, mantenimiento y todo lo relacionado a este rubro comercial, con el único propósito de estructurar una red adecuada que le permita el LD por medio del AF.
2. Con base en arrendamientos operativos (AO), obtendrá sus primeros réditos provenientes de contratos pequeños, con el propósito de iniciar operaciones e introducirse a la industria de la construcción y obtener cierto grado de estabilidad financiera, para la obtención del financiamiento de su flota de maquinaria mediante la figura del AF.
3. Efectuar operaciones que den imagen (reputación) y asi lograr reforzar la red de LD.
4. Una vez creada la empresa en marcha y obtenido tanto créditos como débitos, hay que prestar especial atención en los débitos generados y específicamente en los cánones del AF pagados para la financiación de la maquinaria indispensable para poder llevar a cabo el servicio de construcción.
5. En vez de comprar la maquinaria de contado desembolsando una fuerte cantidad de dinero, situación que dispararía en los Bancos las alertas por inconsistencias al perfil transaccional asignado, el asesor sugiere arrendar toda la maquinaria necesaria para poder operar con normalidad, pero no como AO porque no tendría opción de recuperar lo invertido en los cánones pagados ni poder adquirir los activos al finalizar el contrato, cosa contraria a lo que ocurriría con el AF.
Conclusión: El financiamiento facilita el LD. y el AF califica como «Proveedor de Servicio No Financiero de Crédito» resultando un medio en la mira del ALD. Adicionalmente, creo conveniente identificar al Proveedor del bien del AF y su Beneficiario Real, para prevenir posibles fraudes, corrupción y/o contingente Financiamiento al Terrorismo.
Por FCN