Los canales de denuncia interna (whistleblowing) son una de las herramientas sugeridas en el artículo 23, punto III, de la Ley 27.401 del 1° de diciembre de 2017, que establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.
En el ámbito internacional, las Noma ISO 19600 y la Norma norteamericana SA 8000 regulan también los canales internos de queja o denuncia por incumplimientos legales. Estos canales de denuncia se configuran como sistemas corporativos internos a través de los cuales se canalizan las denuncias o quejas de empleados sobre comportamientos, acciones o hechos cometidos por otros empleados de la compañía que pueden constituir infracciones de las leyes, de la normativa interna de la empresa o de los códigos éticos. Su finalidad es, así, la de prevenir incumplimientos normativos y corregir los detectados. Resulta recomendable que estos canales comprendan lo siguiente:
• Negociación con los representantes de los trabajadores que tienen derecho a ser informados de las medidas que la empresa tome para prevenir incumplimientos laborales.
• Información y formación previa a los empleados sobre la existencia y finalidad del canal de denuncias internas. Se deberá informar también sobre su funcionamiento (forma de presentar la denuncia, órganos, plazos), de la garantía de confidencialidad y de información al denunciado.
• Objetividad y transparencia en la resolución de las denuncias para garantizar la confiabilidad del sistema.
• Garantía de indemnidad y protección al denunciante, configurando como una obligación de los empleados la de informar acerca de riesgos e incumplimientos al encargado de vigilar el funcionamiento del modelo de prevención. En este sentido es esencial que la empresa implemente una disposición interna que proteja al denunciante, garantizando su confidencialidad mediante sistemas adecuados de comunicación y que garantice que no sufrirá represalias con motivo de la presentación de la denuncia.
• Régimen disciplinario ante incumplimientos, no solo para las infracciones detectadas por el propio canal interno, sino también para el incumplimiento de la obligación de informar.
Es recomendable , realizar una evaluación periódica del funcionamiento del sistema, para detectar posibles deficiencias relacionadas con la percepción de los propios empleados del canal de denuncias, la no correlación de los resultados o informes resultantes de la investigación con las necesidades de la compañía o fugas de información.
En síntesis, este mecanismo debería contar con una efectiva regulación protectora del denunciante, facilitando la confidencialidad sin riesgo a sufrir represalias, y no podrá ser ejercitado a través de denuncias anónimas.
Por FCN