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1. La función de Compliance (FC) comprende las tareas de prevención, detección y gestión de riesgos, mediante la operación de uno o varios Programas de Integridad (PI), contribuyendo a promover y desarrollar una cultura de cumplimiento en el seno de la organización.

2. Son riesgos de Compliance los relacionados con el incumplimiento de las obligaciones normativas internas dispuestas, esto es, aquellas que una organización debe obedecer legalmente y también las que elige voluntariamente cumplir.

3. La organización determina las obligaciones de Cumplimiento cuyo riesgo de incumplimiento prevendrá, detectará y gestionará la FC a través de uno o varios PI.

4. La organización cuidará de que la prevención, detección y gestión de los riesgos de Compliance queden sujetos a uno o varios PI. razonablemente documentados, que fijen claramente su alcance y concreten los cometidos a desarrollar por la FC.

5. El régimen jurídico aplicable a la FC deriva de la normativa aplicable a cada organización y sus operaciones. Las disposiciones implementadas de conformidad con lo establecido en el marco legal u organizativo, prevalecerá en caso de discrepancias.

6. La FC puede desempeñarse tanto por un órgano unipersonal como colegiado. En cualquier caso, es una función interna de la organización.

7. La FC puede concurrir tanto en organizaciones públicas como privadas, con y sin ánimo de lucro.

8. Aunque la FC se trate de una función interna de la organización, ésta puede recurrir al asesoramiento externo o incluso externalizar algunos de los cometidos establecidos o derivados de la ejecución del PI. Sin perjuicio de ello, la responsabilidad de operar diligentemente un PI corresponde al equipo de cumplimiento que deba operarlo. En cualquier caso, la responsabilidad última de supervisión de la correcta ejecución del PI corresponde al órgano de administración (Junta Directiva/Ejecutiva) de la organización y/o sus comisiones delegadas con atribuciones para ello.

9. Cuando la FC se establece como órgano colegiado, se identificará a la persona que lo representa, en calidad de Responsable de Compliance y/o su máximo representante.

10. La FC se acomoda a las circunstancias de cada organización, debiendo disponer de las estructuras y recursos que sean proporcionales a las mismas.


Condiciónes Sine- Qua-Non:

– La FC estará dotada de la máxima independencia, de forma que su juicio y modo de proceder no estén condicionados por cuestiones que le impidan o dificulten desarrollar libremente sus cometidos esenciales para la consecución de los objetivos de Cumplimiento ni por temor a represalias y,

– La retribución de las personas que integran la FC no podrá depender de los objetivos comerciales ni los resultados económicos de la organización, y será acorde a la relevancia de sus cometidos.


Por FCN

FUENTE: ASCOM Asociación Española de Compliance – Sitio Web Oficial.